ley crea y crece

La ley crea y crece, establece la factura obligatoria en empresas y autónomos.

-Hay un plazo de 1 año para aplicarla en las empresas que facturan más de 8M€ y 3 años el resto de empresas des de su publicación en el BOE.

-Se tiene que garantizar la autenticidad del origen: a través de correo electrónico, con el correo propio del proveedor, portal de proveedores, con auditorias.

Integridad del contenido.

-Con faceB2B y portal de proveedores, garantizado a través de firma electrónica.

– Por correo electrónico, a través de OCR con sello.

– Con factura e o UBL, se tiene que hacer con pdf, y tiene que contener la firma electrónica.

Puntos principales de la Ley crea y crece

  1. Los empresarios y profesionales, están obligados a expedir factura y conservar una copia de ésta.
  2. Facturas simplificadas, se podrán hacer cuando se haya de realizar una rectificativa y cuando el importe no exceda los 400€ IVA incluido.
  3. Los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia por importes no superiores a 3.000€.
  4. Contenido de la factura
    • Número y serie, con numeración correlativa.
    • Fecha de expedición.
    • Número de identificación fiscal.
    • Domicilio, tanto del expedidor como del destinatario de las operaciones.
    • Descripción de las operaciones, con IVA desglosado. Se tiene que incluir el precio unitario de todas las operaciones y los descuentos. En el caso de que haya.
    • Fecha y cuota tributaria.
  5. Contenido de la factura simplificada
    • Número dentro de una serie correlativa. (Las rectificativas pueden ser de una serie diferente).
    • Fecha de expedición.
    • Fecha en la que se han efectuado las operaciones o en la que se haya recibido un pago anticipado.
    • Número de identificación fiscal, con nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
    • Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
    • Tipo impositivo aplicado o también la expresión IVA incluido.
    • Contraprestación total.
  6. Factura electrónica

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado el consentimiento. Su integridad se tiene que poder garantizar mediante controles de gestión habituales.

7. Plazo y expedición de facturas

Se tienen que expedir en el momento de realizarse cada operación. Si el destinatario es empresario, se tienen que expedir antes del día 16 de cada mes.

8. Moneda y lengua

Importes de las facturas en cualquier moneda, mientras que el impuesto figure en €. Pueden hacerse en cualquier idioma, pero los profesionales puedan exigir una traducción.

9. Facturas recapitulativas

Expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se han hecho las operaciones que se representan. Si el destinatario es un empresario, se tiene que realizar antes del día 16 del mes siguiente en el que se hayan hecho las operaciones.

10. Facturas rectificativas

La rectificación de una factura, se hace con una emisión de una nueva factura, con las fechas identificadas de la factura rectificada. Se puede hacer la rectificación de varias facturas en un solo documento rectificativo.

Si es una simplificada, se tienen que identificar las fechas del importe de la rectificación y como quedan después de la rectificación efectuada.

11. Remisión de facturas

Los originales de las facturas expedidas tendrán que ser remitidas por los obligados en la expedición o en su nombre los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

La obligación de remisión de facturas se tiene que cumplir en el mismo momento que la expedición o cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 que se haya producido el “devengo”.

12. Conservación de facturas

Se tienen que conservar las facturas recibidas, copias o matrices de las facturas expedidas, justificantes contables, recibidos (original y copia). Se pueden conservar en papel o en formato electrónico, siempre que se pueda garantizar el origen. Si se hace electrónicamente, la agencia tributaria tiene que poder acceder fácilmente con una solicitud sin que haya demora. Si se quiere almacenar fuera de España ésta información, se tiene que comunicar con carácter previo a la agencia tributaria.

13. Se consideraran de naturaleza tributaria, a efectos de reclamación económica- administrativa, controversias que se puedan producir con la expedición, remisión y rectificación de facturas a las que se refiere a las que se refiere el reglamento.

14. En el caso de que el cliente facture en las Islas Canarias, se tendrá que seguir las normes de gestión del impuesto general indirecto Canario, que comenta como tienen que ser las facturas que documenten las operaciones sujetas a impuesto, así como los requisitos de autorización.

Empiece ya a implementar cambios en su empresa para estar de acuerdo con la nueva Ley crea y crece. ¿Tiene algún tipo de problema? En Dansap ERP le ayudamos a hacer los cambios.